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Resolución de 5 de Agosto de 2.011. (B.O.E. de 14 de Octubre de 2.011). Descargar Resolución.

Se presenta en el registro un convenio regulador de un matrimonio entre cónyuges casados en régimen de separación de bienes supletorio del Derecho Catalán, que no se inscribe por exceder de la pura liquidación del régimen matrimonial al adjudicarse un bien del marido a la mujer y a los hijos, calificación que se confirma por la Dirección General, tras señalar que si bien es inscribible un convenio regulador que conste en testimonio judicial acreditativo de dicho convenio, siempre que haya sido aprobado por la sentencia que acuerda la nulidad, separación o el divorcio, ya que se trata de un acuerdo de los cónyuges que acontece dentro de la esfera judicial y es presupuesto necesario de la misma sentencia modificativa del estado de casado, no es posible en este supuesto, porque incluye también un bien adquirido por el marido antes del matrimonio que se adjudica en proindiviso a la mujer y a los hijos. Por tanto, al no haber bien común que dividir dicha adjudicación representa un negocio adicional, con su propia causa, que debería documentarse en escritura pública. Cuestión diferente es que todos los bienes hubieran sido adquiridos vigente el régimen de separación de bienes, pues aunque dicho régimen está basado en la comunidad romana, esto no autoriza a identificar ambas regulaciones, menos aún en el ámbito del Código de Familia de Derecho Catalán, cuyo artículo 76.3 permite expresamente regular en convenio la división de los bienes comunes.
Además, debemos destacar que en dicha resolución se analiza el tema de la competencia de la Dirección General de los Registros y el Notariado  para conocer del expediente porque el mismo versa no sobre cuestiones materiales reguladas por el Derecho Foral Catalán sino sobre la forma documental apta para producir un determinado resultado registral, lo cual, de conformidad con el artículo 149.1.8 de la Constitución Española "en cuanto afecta directamente a la ordenación de los instrumentos y registros públicos" es materia cuyo conocimiento queda reservado al Estado.

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