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Resolución de 25 de Abril de 2.011 (B.O.E. de 27 de Junio de 2.011). Descargar Resolución.

No es óbice para ello la letra del artículo 322 de la Ley Hipotecaria  según la cual, para que sea válida la notificación por vía telemática, se exige que así lo haya manifestado el interesado al tiempo de presentar el título y quede constancia fehaciente. Esta norma debe interpretarse según su espíritu, el actual marco normativo y la realidad de las comunicaciones entre Notarios y Registradores, todo ello en razón del principio de agilización y economía procedimental y la obligación de colaboración entre ambos para la seguridad del tráfico jurídico inmobiliario.

 

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