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Resolución de 7 de Junio de 2.011 (B.O.E. de 22 de Julio de 2.011). Descargar Resolución.

Aparte de la cuestión de fondo, relativo a una escritura de compraventa de un finca sujeta a una prohibición de disponer por haber sido beneficiada en un Plan de Vivienda, la Dirección General, respecto del recurso planteado por el Notario autorizante, alegando que la calificación la había conocido por la gestoría que tramitaba la escritura, no admite este defecto, no sin antes reprochar a la Registradora el modo de notificación ya que no debe realizarse por telefax, si bien entiende el hecho de que el notario reconozca que el contenido de la calificación ha llegado a su conocimiento en determinada fecha, tiene como consecuencia que el posible defecto formal en que se hubiera incurrido hubiera quedado sanado, conforme al artículo 58.3 de la Ley 30/1992.
Respecto al fondo del asunto se desestima el recurso, ya que si bien el Centro Directivo reconoce que aunque la finalidad de la restricción impuesta es impedir un enriquecimiento injustificado de quien, beneficiándose de una financiación favorecida por la ayuda estatal, pretenda obtener plusvalías con la rápida enajenación de la vivienda, lo cierto es que al tiempo del otorgamiento de la escritura que motiva el presente recurso subsistían la restricciones que según el Registro de la Propiedad pesaban sobre la finca, tal y como aparecen reflejadas en la nota incorporada al título. Y, conforme a la legislación especial reseñada, se trata de limitaciones que sólo desaparecen, bien por el transcurso del tiempo establecido o bien porque se obtenga la autorización administrativa correspondiente, previo el reintegro de las ayudas económicas directas recibidas a la Administración concedente en cada caso, incrementadas con los intereses legales desde el momento de la percepción.

 

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