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Resolución de 13 de diciembre de 2.010 (B.O.E. de 26 de Enero de 2.011). Descargar Resolución.

La nota de calificación estima que el defecto consiste en no estar la adjudicación de una finca "hecha como consecuencia del procedimiento de apremio de un Ayuntamiento" formalizada en escritura pública. Sin embargo, en el informe correspondiente, el Registrador señala que el defecto consiste en presentarse un acta de adjudicación y no certificación del acta.
La D.G.R.N. estima el recurso, ya que el Registrador no puede variar su calificación en el informe por imperativo del artículo 326 de la Ley Hipotecaria, pues en otro caso se le causaría indefensión al recurrente.

 

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