Resolución de 24 de Febrero de 2.009. (B.O.E. de 25 de Marzo de 2.009). Descargar Resolución.
En el presente recurso, el Registrador deniega una instancia en la que se solicita que se anule la inscripción del Libro de Actas de una Comunidad de Propietarios.
La D.G.RN. vuelve a reiterar que el recurso regulado en los artículos 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria sólo tiene lugar cuando el Registrador suspende o deniega la inscripción de un título. Estando los asientos bajo la salvaguardia de los Tribunales, solo a ellos corresponde declarar la nulidad de un asiento, y su cancelación consiguiente por tal causa, de forma que no es el presente recurso el instrumento hábil para declarar tal nulidad ni, en consecuencia, el Registrador puede practicar ni la Dirección General ordenar la repetida cancelación.