Resolución de 5 de Febrero de 2.009. (B.O.E. de 14 de Marzo de 2.009). Descargar Resolución.
Tal doctrina se extrae directamente del tenor del artículo 326 de la Ley Hipotecaria. Sobre la base del mismo, la Dirección General corrobora la negativa a inscribir un auto de adjudicación resultante de procedimiento de ejecución hipotecaria, toda vez que en el momento de impugnación de la calificación negativa se aporta certificación bancaria en la que se desglosan conceptos, no recogidos en la documentación en su día calificada, por los cuales se reclaman cantidades distintas de las contempladas ab initio.