Resolución de 25 de octubre de 2017 (BOE 24 de noviembre de 2017). Descargar Resolución.
Practicada una inscripción de nombramiento de consejero en la hoja de una sociedad, un grupo de socios presentan en el Registro recurso extraordinario de revisión (ex art. 125 Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), solicitando la nulidad de la inscripción y su cancelación registral.
La Dirección General rechaza tal pretensión señalando que el recurso extraordinario de revisión no es aplicable al procedimiento registral, porque la adicional primera de dicha norma remite a su regulación especial a los procedimientos administrativos regulados en leyes especiales por razón de la materia.