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Resolución de  29 de Septiembre de 2.008. (B.O.E. de 6 de Noviembre  de 2.008). Descargar Resolución.

Esa firmeza no impide nueva presentación objeto de calificación, idéntica o no a la anterior. Podrá además ser objeto de recurso; pero la prioridad alcanzada por la presentación inicial se habrá perdido, de tal suerte que la que se consiga con la nueva en modo alguno se sobrepondrá a la que hubiera logrado otro título presentado en tiempo intermedio entre aquéllas.
No se entra en el fondo del asunto debatido.

 

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