Resolución de 14 de febrero de 2020 (BOE 9 de julio de 2020). Descargar
La falta de pronunciamiento del juzgado de lo mercantil sobre el carácter necesario o no para la actividad profesional o empresarial del deudor concursado del bien objeto del embargo impide la anotación del mismo en el registro de la propiedad, ya que la anotación de embargo comparte la naturaleza de los actos comprendidos dentro del procedimiento de apremio y por ende su carácter ejecutivo no puede cuestionarse.