Resolución de 4 de febrero de 2020 (BOE 26 de junio de 2020). Descargar
Cuando se ordena un embargo por deudas propias del heredero demandado, el artículo 166.1ª.2º del Reglamento Hipotecario permite tomar anotación preventiva solo en la parte que corresponda el derecho hereditario del deudor, sin que se pueda extender al derecho hereditario que pueda corresponder a otros posibles herederos. Para esto, ha de aportarse el título sucesorio.