Resolución de 4 de junio de 2020 (BOE 30 de julio de 2020). Descargar
El otro cónyuge debe ser también demandado. Y si son los herederos del originario demandado, ha de acreditarse que son todos.
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El otro cónyuge debe ser también demandado. Y si son los herederos del originario demandado, ha de acreditarse que son todos.