Resolución de 3 de septiembre de 2020 (BOE 2 de octubre de 2020). Descargar
El registrador entiende que no se puede practicar por no aportarse acta de declaración de herederos abintestato del que resulten los herederos. Sin embargo la Dirección General estima el recurso porque entiende que se ha cumplido el requisito de emplazar a alguno de los posibles llamados a la herencia, sin perjuicio de que pueda instarse la declaración de herederos, pero sin que la ausencia de tal declaración pueda implicar la suspensión del procedimiento conforme a la legislación relacionada y sin que pueda alegarse indefensión puesto que no nos encontramos ante un supuesto de herederos absolutamente desconocidos, ni ante el caso de que no haya ningún interesado en la herencia que haya podido intervenir en las actuaciones.