Resolución de 15 de septiembre de 2020 (BOE 7 de octubre de 2020). Descargar
Se deniega la práctica de una anotación preventiva de embargo respecto de varias fincas registrales al constar inscritas en favor de un tercero que no ha sido demandado en el procedimiento. La Dirección General concluye que las exigencias del principio de tracto sucesivo y el principio de salvaguardia jurisdiccional del tercer poseedor confirman la nota de calificación de la registradora, siendo doctrina constitucional que el tercer adquirente debe ser demandado en el procedimiento de ejecución hipotecaria si antes de la interposición de la demanda tiene su título inscrito en el Registro de la Propiedad, quedando este extremo acreditado frente al acreedor desde el momento que éste conoce el contenido de la titularidad publicada.