Resolución de 19 de octubre de 2020 (BOE 4 de noviembre de 2020). Descargar
El artículo 166.1.ª2.º del Reglamento Hipotecario permite tomar anotación preventiva solo en la parte que corresponda el derecho hereditario del deudor, si bien no puede practicarse en este caso simplemente alegando ser el deudor hijo del titular registral, pero sin acreditarse al registrador -en el momento de poner la nota de calificación- el fallecimiento del titular registral, y la condición del ejecutado como heredero, mediante la aportación de los títulos sucesorios y el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.