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Resolución de 20 de noviembre de 2020 (BOE 7 de diciembre de 2020). Descargar 

Se solicita la práctica de una anotación preventiva de crédito refaccionario que es denegada por el registrador al constar en el Registro de la Propiedad la finalización de las obras que son objeto de la refacción. El recurrente alega que, a pesar de constar en el Registro la finalización de las obras, las mismas siguen en curso, lo que acredita con diversa documentación. La Dirección General recuerda que no puede tenerse en cuenta para la resolución del recurso documentación que no haya podido ser tenida en cuenta por el registrador al emitir su calificación, y estando los asientos del registro bajo la salvaguardia de los tribunales, si consta por nota marginal la finalización de las obras, no cabe la práctica de la anotación preventiva solicitada, ya que la legislación hipotecaria reconoce al acreedor la posibilidad de pedir dicha anotación mientras duren las obras; y ello sin perjuicio de la responsabilidad del técnico certificante respecto a la veracidad de sus afirmaciones sobre la finalización de las obras. 

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