Resolución de 4 de febrero de 2021 (BOE 18 de febrero de 2021). Descargar
El requisito esencial que determina la exigibilidad o no de la notificación a que hace referencia el artículo 144 RH es la constancia de que la finca constituye la vivienda familiar. No puede basarse la suspensión de la anotación del embargo ordenada en la presunta posibilidad del carácter familiar de la vivienda, y no constando este, habrá pues que considerar que es el órgano jurisdiccional el que debe decidir, en función de las circunstancias puestas de manifiesto en el procedimiento, si procede acceder al embargo de la vivienda y si ha de hacerse con o sin notificación al cónyuge del deudor titular.