Resolución de 28 de enero de 2021 (BOE 12 de febrero de 2021). Descargar
El caso a resolver se resume en la existencia de una anotación preventiva de embargo que, por nota marginal se convierte en ejecutiva. El embargante solicita la renovación de la anotación, pero la registradora no lo admite al haber caducado la anotación preventiva de embargo. La Dirección General confirma la calificación, no sin antes admitir las dificultades de estos supuestos, sobre todo en la diferente práctica registral según se extienda nota marginal o anotación preventiva para hacer constar el paso a ejecutivo del embargo.