Resolución de 11 de marzo de 2021 (BOE 28 de abril de 2021). Descargar
Es objeto de recurso la negativa de la registradora a practicar una anotación preventiva de demanda al constar inscrita la finca a favor de persona distinta de la demandada, sin que conste que el titular registral que haya sido citado en el procedimiento. La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación de la registradora, recordando que el reflejo registral del principio constitucional de tutela judicial efectiva determina que todo título que pretenda acceder al Registro ha de venir otorgado por el titular registral o en procedimiento seguido contra él, lo que unido al principio de legitimación recogido en el artículo 38 de la Ley Hipotecaria, provoca el cierre registral a los títulos otorgados en procedimientos seguidos con persona distinta de dicho titular o sus herederos, tal y como ocurre en el presente caso.