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Resolución de 11 de marzo de 2021 (BOE 28 de abril de 2021). Descargar

Se deniega la práctica de anotación preventiva de crédito refaccionario sobre parcelas de los propietarios privados, solicitada por la sociedad acreedora ante falta de pago por parte de la junta de compensación de parte de las cantidades giradas derivadas de una ejecución urbanística, concurriendo la circunstancia de que la nota marginal de afección a los gastos de urbanización está cancelada por caducidad. Señala el registrador como defecto que las parcelas constan inscritas a nombre de titulares distintos de la junta de compensación. La Dirección General confirma la nota de calificación del registrador señalando que el hecho de que exista una afección real al pago de los gastos de urbanización no exime de la necesidad de llamar al procedimiento al titular registral de las fincas cuyo gravamen se pretende, como consecuencia del principio de tracto sucesivo, máxime cuando, como ocurre en el presente caso, dicha afección consta registralmente cancelada por caducidad, siendo el incumplimiento del principio de tracto sucesivo más patente.

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