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Resolución de 25 de marzo de 2021 (BOE 29 de abril de 2021). Descargar

Una comunidad de propietarios demanda a una entidad propietaria de un local en el que, sin consentimiento de aquella y con su expresa oposición esta sociedad ha efectuado obras que suponen una alternación de la fachada comunitaria con apertura de cinco puertas de garaje y alteración de la distribución y estructura interna de un garaje con su compartimentación en nuevas plazas individuales. La registradora deniega la anotación preventiva por entender que carece de trascendencia real, ya que de prosperar la demanda principal no produciría una mutación con transcendencia jurídica real inmobiliaria.
Pero la Dirección General entiende todo lo contrario, ya que tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento civil se ha abierto la posibilidad de practicar anotaciones registrales también en los casos en que la publicidad registral sea útil para el buen fin de la ejecución (art. 727.6 LEC), y se trata de una acción dirigida a la demolición de obras al estado original por infracción de la normativa sobre propiedad horizontal, y al haber sido dictada según el juzgador para garantizar la ejecución de la reposición de las obras, cualquiera que sea el adquirente de la finca.

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