Resolución de 27 de mayo de 2021 (BOE 10 de junio de 2021). Descargar
Se suspende la anotación de un mandamiento judicial, en el que se ordena la práctica de una anotación preventiva de demanda y se acuerda, como medida cautelar, la suspensión de un apoderamiento otorgado por la persona a quien se pretende incapacitar.
La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación del registrador ya que el hecho de ordenar, como medida cautelar, la suspensión del apoderamiento, no debe impedir la práctica de la anotación preventiva de la demanda, conforme al párrafo 5º del artículo 42 LH, siendo su finalidad no solo evitar la aparición de un tercero protegido por la fe pública registral, si no también proteger al propio incapacitado.