Resolución de 27 de mayo de 2021 (BOE 10 de junio de 2021). Descargar
Se suspende la práctica de una anotación preventiva de embargo al constar los bienes inscritos a favor de terceras personas que no han sido parte en el procedimiento. La Dirección General confirma la nota de calificación, ya que el principio de tracto sucesivo exige para inscribir un título en el Registro de la Propiedad, que esté previamente inscrito el derecho del transmitente, y el principio constitucional de protección jurisdiccional de los derechos e intereses legítimos, impide extender las consecuencias de un proceso a quienes no han tenido parte en él ni han intervenido en manera alguna, como ocurre en el presente caso.