Resolución de 6 de julio de 2021 (BOE 26 de julio de 2021). Descargar
En un procedimiento judicial de división de una finca se acuerda la división en tres fincas distintas que se adjudicarán a los distintos condueños, si bien la participación indivisa de uno de los comuneros se hallaba gravada por varias anotaciones de embargo, habiéndose decidido en el fallo que tales cargas pasen a gravar exclusivamente la finca resultante de la división que se adjudica al condueño titular de dicha participación. El registrador considera que es necesario el consentimiento de los acreedores para que los embargos no afecten a las tres fincas, lo que es revocado por la Dirección General al considerar conforme a su doctrina (resolución de 20 de febrero de 2012) que continúa la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre comunidades ordinarias o romanas, afirmando que el conflicto eventual entre los condóminos y los terceros se soluciona primando la extinción de la situación de condominio y salvaguardando los derechos de terceros. Así, a diferencia de la hipoteca que afecta a la totalidad de una finca, cuando la carga afecta exclusivamente a una cuota, la división implica registralmente y en aplicación del principio de subrogación real, el arrastre de las cargas que pesaban sobre la cuota, a la finca adjudicada (Resolución de 27 de abril de 2000).