Resolución de 9 de septiembre de 2021 (BOE 18 de octubre de 2021). Descargar
Se deniega la práctica de una anotación preventiva de embargo sobre determinadas fincas propiedad de la demandada, casada en régimen de gananciales, al no constar, tal y como exige el artículo 144.1 RH, la notificación de embargo al esposo de la misma. El recurrente aporta al escrito de recurso el certificado de defunción del esposo, alegando que no son de aplicación dichos artículos al haberse extinguido la sociedad de gananciales.
El Centro Directivo comienza recordando que el expediente de recurso contra las calificaciones de los registradores de la propiedad debe resolverse atendiendo únicamente a la documentación presentada al tiempo en que se produjo la calificación, sin que puedan valorarse los documentos que se aporten con el escrito de impugnación y no se presentaron en el momento de la calificación impugnada, tal y como ocurre en el presente caso, por lo que confirma la calificación de la registradora, dado que para que resulte anotable un embargo sobre un bien inscrito con carácter ganancial, es imprescindible que la demanda se haya dirigido contra ambos esposos, o que, habiéndose demandado solo al que contrajo la deuda, se le dé traslado de la demanda ejecutiva y del auto que despache ejecución al cónyuge no demandado.