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Resolución de 14 de septiembre de 2021 (BOE 18 de octubre de 2021). Descargar

El registrador suspende la práctica de una anotación de embargo sobre finca que figura inscrita a nombre del demandado, de nacionalidad francesa, “con sujeción a su régimen matrimonial”, por no haberse acreditado el régimen económico matrimonial de dicho señor y no constar que la demanda haya sido dirigida contra ambos cónyuges o bien que se ha notificado a la esposa, (arts. 144.1 RH y 541.2 LEC).
La Dirección General confirma la calificación, ya que, como puso de relieve desde la Resolución de 26 de febrero de 2008, el artículo 92 RH admitió por razones prácticas que en el caso de adquirentes casados cuyo régimen económico matrimonial estuviera sometido a una legislación extranjera, no se expresase el régimen concreto, sino una referencia “con sujeción a su régimen matrimonial”; pero en el momento de la disposición de tal bien “no es posible mantener la indeterminación y en consecuencia debe acreditarse el contenido y la vigencia del Derecho extranjero concreto aplicable al caso”. Con esto “se imponía al acreedor la carga de la prueba del régimen económico-matrimonial y del Derecho extranjero aplicable al caso concreto o, alternativamente, la carga procesal de dirigir la demanda contra ambos cónyuges, lo que, a su vez, dificulta la obtención de la tutela judicial efectiva en vía ejecutiva”; por ello el artículo 144 RH dispuso “de forma menos gravosa para el acreedor” que la demanda o el apremio fueran dirigidos contra los dos cónyuges, o que, estando demandado o apremiado uno de los cónyuges, hubiera sido notificado al otro el embargo.

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