Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 21 de septiembre de 2021 (BOE 18 de octubre de 2021). Descargar

Se presenta acta notarial de entrega de cantidad, a los efectos del artículo 659.3 LEC, otorgada por la viuda del titular de una anotación preventiva de embargo, letra C, con el objeto de subrogarse en la posición de una anotación de embargo previa, letra A.
Ello no es posible, según la calificación registral, al no estar legitimada la viuda para la sucesión procesal, y porque no interviene el acreedor de la anotación letra A, lo que confirma el Centro Directivo, de acuerdo con los artículos 659.3 y 540 LEC, en relación al primer defecto recurrido, y el argumento de que no acredita la entrega al acreedor anterior ni que este haya tenido conocimiento del depósito efectuado, aplicando el propio artículo 659.3 citado.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo