Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 10 de noviembre de 2021 (BOE 23 de noviembre de 2021). Descargar

Se suspende la práctica de una anotación preventiva de sentencia al considerar la registradora que del fallo de la sentencia no resulta con la suficiente claridad si la operación registral que ha de practicarse es la cancelación de todos y cada uno de los asientos que componen el historial registral de determinadas fincas registrales, o si ha de limitarse a rectificar la descripción de dichas fincas reduciendo su superficie exclusivamente en cuanto a la parte que se declara doblemente inmatriculada en dicha sentencia.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación de la registradora, ya que la anotación debe recoger de forma precisa las consecuencias que, de devenir firme la sentencia, van a producirse respecto de la titularidad de las fincas o la extensión objetiva de los derechos inscritos, sin que el registrador pueda hacer deducciones o presunciones, ya que la oscuridad de los pronunciamientos registrales puede acarrear graves consecuencias para la seguridad del tráfico porque quien consultase los asientos del Registro no podría conocer por los datos de los mismos cuál es el alcance, contenido y extensión del derecho inscrito.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo