Resolución de 14 de diciembre de 2021 (BOE 29 de diciembre de 2021). Descargar
El hecho de que el bien tenga carácter ganancial no es obstáculo para que pueda decretarse la medida cautelar sobre el mismo, ya que será́ en el momento de su conversión en ejecutivo cuando se exigirá́ dicha notificación evitando así́ la indefensión procesal pudiendo el cónyuge proceder de conformidad con los artículos 1373 del Código Civil y 541 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Si con posterioridad a la anotación de embargo preventivo no se practica en el Registro la conversión del embargo preventivo en ejecutivo y, por tanto, no consta la notificación al cónyuge del demandado, el registrador podrá́ denegar la inscripción del auto de adjudicación.