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Resolución de 23 de diciembre de 2021 (BOE 4 de enero de 2022). Descargar

La registradora suspende la práctica de una anotación de embargo sobre una finca propiedad del deudor en procedimiento de ejecución de títulos judiciales porque, según consta en el Registro, dicha finca tiene carácter de vivienda habitual de aquél y no consta que el embargo haya sido notificado a su cónyuge (art. 144.5 RH). Advierte de que el artículo 144.5 RH es una norma dirigida al órgano jurisdiccional, pues lo que se condiciona es el embargo mismo y la adopción y confirmación de la traba es competencia de aquél, por lo que el registrador no puede revisar las decisiones judiciales cuando no hay obstáculos derivados del Registro, pero añade que salvo que de los libros a su cargo resulte que el bien embargado es la vivienda habitual del deudor, en cuyo caso podrá y deberá suspender el asiento en tanto se le acredite debidamente que de los autos resulta de modo indubitado lo contrario, o que se ha practicado la notificación del embargo -que no de la demanda- al cónyuge del deudor.

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