Resolución de 31 de enero de 2022 (BOE 17 de febrero de 2022). Descargar
Se discute en el presente expediente si es posible prorrogar una anotación preventiva de prohibición de disponer o enajenar que ya se encontraba cancelada en el momento de presentación en el Registro del mandamiento ordenando su prórroga. El registrador no puede prorrogar anotaciones preventivas canceladas, independientemente de la procedencia de la cancelación. La trascendencia erga omnes de la institución registral y la naturaleza misma de la prórroga, solo predicable de los asientos en vigor, determinan la imposibilidad de prorrogar una anotación de prohibición de disponer cancelada.