Resolución de 8 de junio de 2022 (BOE 6 de julio de 2022). Descargar
Se pretende la práctica de una anotación preventiva de ampliación de embargo en un procedimiento administrativo, sin la correlativa expedición de certificación de cargas, considerada expresamente como no necesaria por el órgano de recaudación. La registradora señala en su nota de calificación que el procedimiento registral no es rogado y que no cabe anotación sin correlativa nota marginal de haberse expedido certificación de dominio y cargas a efectos ejecutivos.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación pues la normativa exige expresamente que en el mandamiento de embargo administrativo se solicite además de la anotación preventiva o ampliación del embargo que se libre, certificación de las cargas que figuren en el Registro sobre cada finca, con expresión detallada de aquellas y de sus titulares, con inclusión en la certificación del propietario de la finca en ese momento y de su domicilio; por tanto, la práctica de esta nota marginal no es optativa, ni está sujeta a rogación, dada la significación que tiene en el procedimiento de ejecución y a su vez, aquélla exige para su realización que se solicite mandamiento de cargas.