Resolución de 22 de junio de 2022 (BOE 26 de julio de 2022). Descargar
Se debate en el presente recurso si es posible inscribir una escritura de cumplimiento de condición suspensiva a la que se sometió una operación de segregación y disolución de comunidad, existiendo anotada con posterioridad sobre una cuota indivisa de la finca una prohibición de disponer dictada en procedimiento criminal. El registrador entiende que tal prohibición de disponer, aun siendo posterior, al estar dictada por el Juez de lo Penal cierra el Registro a todo acto dispositivo, no solo a actos posteriores, sino también para los otorgados con anterioridad a la práctica de la anotación preventiva. El notario recurrente, aun reconociendo la eficacia de la anotación preventiva de prohibición de disponer respecto de actos anteriores, entiende que la disolución de comunidad no es un acto dispositivo que esté afectado por la citada anotación preventiva de prohibición de disponer.
La Dirección General confirma que la prohibición de disponer, aun siendo posterior, al estar dictada por el Juez de lo penal cierra el Registro a todo acto dispositivo, no solo a actos posteriores, sino también para los otorgados con anterioridad a la práctica de la anotación preventiva.