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Resolución de 19 de julio de 2022 (BOE 4 de agosto de 2022). Descargar

El principio de tracto sucesivo exige que cuando el embargo se dirija contra una finca cuyo titular ha fallecido, en situación de proceso ejecutivo por deudas del causante siendo sus herederos indeterminados, o por deudas de estos herederos indeterminados -herencia yacente-, será preciso, para poder considerarse cumplimentado el tracto sucesivo, bien que se acredite en el mandamiento que se ha emplazado a alguno de los posibles llamados a la herencia, bien que se ha procedido al nombramiento judicial de un administrador de la herencia yacente.

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