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Resolución de 8 de septiembre de 2022 (BOE 14 de octubre de 2022). Descargar

Se otorga escritura de compraventa en la que se incorpora nota simple registral del inmueble objeto de la misma, en la que consta que se encuentra libre de cargas. Presentada en el Registro de la Propiedad para su inscripción, la parte adquirente tiene conocimiento de la existencia sobre la finca de una anotación preventiva de embargo, por lo que presenta una instancia en el Registro de la Propiedad solicitando la cancelación de la anotación de embargo. El registrador deniega la cancelación señalando que la anotación preventiva de embargo se practicó con fecha 16 de julio de 2021 y la circunstancia de que dicha anotación no se haya trasladado a la publicidad registral en forma de nota informativa, no constituye causa legal de cancelación de la anotación, de forma que la cancelación de dicha anotación solo puede practicarse por las causas taxativamente señaladas por la Ley. La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación señalando que la anterior doctrina no resulta alterada por la posible emisión incorrecta de la publicidad registral, omitiendo la referida carga, ya que, como ya tiene declarado el Centro Directivo, la incorrecta emisión de la publicidad registral no puede en ningún caso prevalecer respecto del efectivo contenido de los libros registrales cuyo contenido se encuentra bajo la salvaguardia de los tribunales.

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