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Resolución de 8 de septiembre de 2022 (BOE 14 de octubre de 2022). Descargar

Es objeto de recurso la suspensión de la inscripción de un decreto de adjudicación judicial, justificando la registradora su negativa por encontrarse caducada la anotación tomada como consecuencia y para seguridad de dicho procedimiento, antes de que la documentación calificada fuese presentada en el Registro de la Propiedad. La recurrente alega que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha señalado que la expedición de la certificación de cargas supone la prórroga de la anotación en su día practicada y que, habiéndose producido la adjudicación dentro de la vigencia del asiento así prorrogado, la propiedad de la finca viene determinada por la citada resolución judicial. La resolución se centra en dos cuestiones: el alcance temporal de la vigencia de la anotación de embargo en la que se sustenta el procedimiento ejecutivo, por el hecho de haberse solicitado expedición de certificación de dominio y cargas y estar el decreto de adjudicación dictado durante la vigencia del asiento; y la posibilidad de inscripción de la resolución judicial aun caducada la anotación.
Respecto a la primera cuestión, tras un extenso análisis, el Centro Directivo concluye que la expedición de certificación no produce una prórroga indefinida de la anotación de embargo y que la resolución judicial aprobando la adjudicación no implica prórroga del plazo de vigencia de la anotación y debe estarse a la fecha de presentación de dicha resolución en el Registro de la Propiedad, sin que en ningún caso puedan contarse los efectos derivados del principio de prioridad registral, desde la fecha de los documentos, sino desde la de su presentación en el Registro de la Propiedad. Respecto a la segunda cuestión, el Centro Directivo reitera su doctrina de que, caducada la anotación, el registrador debe actuar como si nunca se hubiera practicado la citada anotación, en cuyo caso la inscripción de la adjudicación de la finca como consecuencia de la ejecución dependerá de que el deudor siga conservando la titularidad de la misma y en caso de existir cargas posteriores no podrán ser objeto de cancelación registral. En el presente expediente, si bien la anotación ha perdido su efecto y está debidamente cancelada, no existen asientos contradictorios del dominio del demandado, por lo que nada impide la inscripción del testimonio del auto de adjudicación, por lo que estima el recurso y revoca la nota de calificación de la registradora.

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