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Resolución de 11 de octubre de 2022 (BOE 11 de noviembre de 2022). Descargar

Además, la finca cuya anotación se rechaza constituye su vivienda habitual, la cual queda fuera del ámbito de responsabilidad universal del deudor emprendedor persona física, aún en la hipótesis en que la emprendedora haya incumplido el depósito de sus cuentas anuales (vgr. arts. 7 y 8 Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización). En segundo lugar, no resulta del mandamiento el carácter no empresarial de la deuda reclamada, o de tratarse de deudas anteriores a la inscripción de limitación de responsabilidad o de deudas derivadas de obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, es decir, no concurre ninguna circunstancia que supriman el beneficio de la limitación de la responsabilidad (art. 10.3 Ley 14/2013, de 27 de septiembre) y permitan la práctica de tal anotación de conformidad con el artículo.

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