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Resolución de 11 de octubre de 2022 (BOE 11 de noviembre de 2022). Descargar

Se plantea en este recurso si procede la práctica de una anotación de embargo sobre una finca inscrita con carácter ganancial ordenada en procedimiento dirigido contra el esposo -fallecido en el curso del procedimiento-, habiéndole premuerto su esposa con anterioridad al inicio de este y habiéndose personado los herederos de ambos cónyuges en el procedimiento.
Señala el Centro Directivo que el embargo de bienes concretos de la sociedad ganancial en liquidación, requiere que las actuaciones procesales respectivas se sigan contra todos los titulares. Bastará acreditar lo consignado en el artículo 166.1 para poder practicar la anotación preventiva de embargo sobre la expresada finca.

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