Resolución de 21 de octubre de 2022 (BOE 15 de noviembre de 2022). Descargar
Ante la argumentación de que el comprador de derechos hereditarios no está́ legitimado para solicitar por instancia su anotación registral, señala la Dirección General que dicho defecto ha de ser revocado, pues con la venta y transmisión del derecho hereditario del heredero al comprador, formalizada en escritura pública, se transmite también, de modo inherente a ello, la legitimación para solicitar su constancia registral en la misma forma (esto es, por anotación preventiva) y por la misma vía (esto es, bastando solicitud acompañada de los documentos del art. 16 LH), sin que sea preciso obtener providencia judicial que así́ lo ordene.