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Resolución de 24 de noviembre de 2022 (BOE 12 de diciembre de 2022). Descargar

Se debate en el recurso si procede cancelar tres anotaciones preventivas de embargo, prorrogadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, aplicando el artículo 210.1, regla octava, de la Ley Hipotecaria.
La Dirección General admite el recurso, tras diferenciar la incidencia que tuvo la entrada en vigor de la Ley 1/2000, en las anotaciones preventivas con tres posibilidades resueltas en la práctica por la Instrucción de 12 de diciembre de 2000, aclarada por la Resolución 30 de noviembre de 2005. Pero este caso no está englobado en estas tres posibilidades, sino que se trata de una traba de bienes para garantizar el pago de una obligación y tener eficacia real a través de la anotación de embargo, al que se resulta de aplicación el artículo 201 citado, y tener las respectivas prórrogas fechas de 23 de junio de 1989, 25 de mayo de 1989 y 20 de abril de 1988, transcurriendo los plazos señalados en la norma.

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