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Resolución de 30 de noviembre de 2022 (BOE 20 de diciembre de 2022). Descargar

Se deniega la nota marginal acreditativa de haber expedido certificación de dominio y cargas al margen una anotación preventiva de embargo ordenada por mandamiento dictado por un ayuntamiento respecto de una finca registral sita en otro término municipal.
La Dirección General estima el recurso, al entender que la nota marginal no es un hecho en fase ejecutiva. La nota, junto con la anotación, deben incardinarse dentro del trámite procesal del embargo, de tal manera que, a estos meros y exclusivos efectos, de acuerdo con la interpretación dada en este sentido por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 21 de julio de 2008, ambas actuaciones participan de una naturaleza no ejecutiva. Si tuvieran esta última naturaleza, el ayuntamiento no sería competente para ordenar su inscripción en un inmueble que no está dentro de su propio término municipal.

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