Resolución de 11 de abril de 2023 (BOE 5 de mayo de 2023). Descargar
Se da reflejo tabular a la resolución, dictada por la administración tributaria, ordenándose la prohibición de disposición de un inmueble propiedad de la sociedad deudora principal, cuyas participaciones son objeto de embargo preventivo, y deudor subsidiario una persona física su decisión se funda en que ejerce el control de dicha sociedad en los términos del artículo 42 CCom. como resulta de su titularidad directa del 50% del capital social e indirecta del restante 50% por medio de otra sociedad de la que es socio único, así como de su condición de administrador único.
El registrador se extralimita, señala el Centro Directivo, en la calificación al entrar en la cuestión de fondo y en que las copias aportadas de los instrumentos públicos son admisibles al tratarse de copias electrónicas y, en consecuencia, dotadas de los mismos efectos que el resto de copias emitidas por el notario titular del protocolo.