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Resolución de 27 de abril de 2023 (BOE 15 de mayo de 2023). Descargar

No es posible prorrogar un asiento registral previamente cancelado, sin que quepa tratar sobre la procedencia o no de la cancelación, porque ello está bajo la salvaguarda de los tribunales.
La trascendencia erga omnes de la institución registral y la naturaleza misma de la prórroga, sólo predicable de los asientos en vigor, determinan la imposibilidad de prorrogar una anotación de embargo cancelada.

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