Resolución de 14 de noviembre de 2023 (BOE 4 de diciembre de 2023). Descargar
Se solicita, a instancia de uno de los cónyuges, anotación preventiva de embargo sobre un bien ganancial, por deudas del otro cónyuge declaradas en procedimiento de ejecución forzosa. El registrador niega la práctica de la anotación considerando que no se puede realizar la misma al no haber en los bienes gananciales cuotas concretas.
La Dirección General, estimando el recurso, considera que es posible realizar la anotación de embargo sobre los bienes gananciales, por la propia naturaleza de la sociedad de gananciales -que, si bien carece de personalidad jurídica propia, se considera, no obstante, como una comunidad germánica o en mano común sin atribución de cuotas ni facultad de pedir la división material mientras dure la sociedad-, lo que determina la posibilidad de que créditos privativos puedan hacerse efectivos sobre el patrimonio consorcial.