Resolución de 7 de febrero de 2024 (BOE 8 de marzo de 2024). Descargar
Se solicitud la solicitud de practicar anotación preventiva de suspensión de acuerdos sociales porque no se acompaña del mandamiento del que resulte la firmeza de la resolución. La Dirección General desestima el recurso y confirma la calificación del Registrador, pues los efectos de la anotación preventiva no son los propios de un asiento provisional que no produce cierre del Registro, sino que causa el cierre frente a cualquier acto que traiga causa del acto suspendido. Estos efectos, propios de los asientos de inscripción justifican la exigencia de firmeza de la resolución que lo ordene.