Resolución de 7 de mayo de 2024 (BOE 5 de julio de 2024). Descargar
Se deniega la práctica de una anotación de embargo ordenada en un procedimiento seguido contra los herederos del titular registral, al no haberse cumplido con lo establecido en el artículo 166, regla primera, RH.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación, recordando los requisitos necesarios para poder practicar una anotación de embargo ordenada en un procedimiento seguido contra los herederos del titular registral: si la demanda se dirige contra herederos indeterminados ha de constar la fecha del fallecimiento del causante titular registral; y en caso de ser ciertos y determinados, también sus circunstancias personales.