Resolución de 24 de septiembre de 2024 (BOE 7 de noviembre de 2024). Descargar
Se suspende la cancelación de una anotación preventiva de embargo al existir una contradicción entre los decretos y la diligencia de ordenación, siendo preciso aclarar cuál es la anotación de embargo cuya cancelación se dispone.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación, reiterando que el principio de especialidad impone una delimitación precisa de los derechos que pretenden su acceso al Registro, tanto en sus elementos subjetivos y objetivos, como en cuanto a su alcance y contenido.