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Resolución de 19 de noviembre de 2024 (BOE 18 de diciembre de 2024). Descargar

Es objeto de recurso la negativa de la registradora a practicar una anotación de embargo ordenada en un procedimiento de ejecución de títulos judiciales seguido contra la herencia yacente de los titulares registrales de la finca, al no haberse acreditado el fallecimiento del titular registral de la finca embargada y no haberse observado los requisitos necesarios para que la demanda contra la herencia yacente cumpla las exigencias derivadas del principio de tracto sucesivo.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación, pues si bien el recurrente aportó al escrito del recurso una serie de documentos que no fueron presentados en el Registro al tiempo de emitir la calificación, ni posteriormente, una vez recaída esta, a efectos de intentar la subsanación de los defectos apreciados, conforme al artículo 326 de la Ley Hipotecaria: “El recurso deberá recaer exclusivamente sobre las cuestiones que se relacionen directa e inmediatamente con la calificación del Registrador, rechazándose cualquier otra pretensión basada en otros motivos o en documentos no presentados en tiempo y forma”.
En cuanto al fondo del asunto, reitera el Centro Directivo que, para extender asientos relativos a procedimientos seguidos contra la herencia yacente del titular registral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Hipotecaria, es necesaria la constancia de su fallecimiento, circunstancia que debe ser calificada por el registrador mediante la presentación del certificado de defunción; y en cuanto a la intervención de la herencia yacente, reitera que es principio básico de nuestro sistema registral el de que todo título que pretenda su acceso al Registro ha de venir otorgado por el titular registral o en procedimiento seguido contra él, alternativa que desarrolla en el ámbito registral el principio constitucional de salvaguardia jurisdiccional de los derechos e interdicción de la indefensión y el propio principio registral de salvaguardia judicial de los asientos registrales.

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