Resolución de 17 de diciembre de 2024 (BOE 6 de febrero de 2025). Descargar
No es cancelable una anotación preventiva de prohibición de disponer por la adjudicación derivada de una anotación de embargo posterior a una anotación de prohibición de disponer, y menos por una mera instancia privada. Es inscribible dicha adjudicación, si bien quedando el adquirente sujeto a la prohibición de disponer anterior.