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Resolución de 14 de enero de 2025 (BOE 13 de febrero de 2025). Descargar

El presente recurso tiene como objeto la negativa del registrador a practicar una anotación preventiva de un embargo ordenado en un procedimiento seguido contra la herencia yacente del titular registral de la finca embargada. El registrador fundamenta su oposición en que sería necesario para poder practicar la anotación, que según el caso, o bien se tengan indicios de la existencia de concretas personas llamadas a la herencia, en cuyo supuesto habrá de dirigirse la demanda contra estos herederos, o bien que no se tenga indicio alguno de la existencia de herederos interesados en la herencia yacente, en cuyo caso, además de emplazar a los ignorados herederos por edictos, se debe comunicar al Estado o a la Comunidad Autónoma llamada por la normativa civil aplicable a la sucesión intestada a falta de otros.
La Dirección General reitera su nueva doctrina sobre demanda a la herencia yacente (en este caso, un embargo), de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo (Pleno) 590/2021, de 9 de septiembre, en el sentido de que, no habiendo indicios de la existencia de concretas personas llamadas a la herencia, debe emplazarse a los ignorados herederos por edictos y comunicarse la pendencia del proceso al Estado o a la Comunidad Autónoma llamada por la normativa civil aplicable a la sucesión intestada (art. 150.2 LEC).

 

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