Resolución de 4 de febrero de 2025 (BOE 21 de febrero de 2025). Descargar
La baja provisional en el Registro de Tráfico no puede tener la transcendencia de destruir la presunción de legitimación registral. No hay ningún precepto legal ni reglamentario que así lo determine, siendo además instituciones distintas, pues -como así se reconoce en el convenio entre ambas instituciones- la competencia en materia de aptitud para circulación del vehículo corresponde al registro administrativo, mientras que la atribución de la titularidad jurídica corresponde al registro jurídico, esto es, al Registro de Bienes Muebles.